Tu email Email de la pareja REUNIDOS DE UNA PARTE: D./Dña. (Nombre y apellidos) Mayor de edad, vecino de (localidad, calle y número) Con DNI/NIE: Y DE OTRA: D./Dña. (Nombre y apellidos) Mayor de edad, vecino de (localidad, calle y número) Con DNI/NIE: Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen recíprocamente la suficiente capacidad legal y legitimación para otorgar la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Civil, y habiendo transcurrido más de tres meses desde el momento de la celebración del matrimonio EXPONEN: 1. Que los comparecientes contrajeron matrimonio civil , en la ciudad de: Localidad donde se contrajo matrimonio Fecha: día, mes y año cuando se contrajo matrimonio: figurando dicho matrimonio inscrito en el Registro Civil de: Localidad donde el matrimonio esta inscrito: Al tomo numero: Número del tomo: Folio: Número del folio: 2. Que de dicho matrimonio han nacido y viven Número total de hijos hijos menores llamados Nombre de todos los hijos de Edad respectiva de cada hijo años de edad respectivamente, inscritos en el Registro Civil de Registro Civil donde están inscritos los hijos , en los tomos Tomo respectivo de cada hijo , folios Folio del tomo respectivo de cada hijo , respectivamente. 3. Debido a la situación de quiebra en la convivencia conyugal, ambos esposos acordaron suspender la misma con fecha: Fecha suspensión del metrimonio acordada: 4. El régimen económico matrimonial es el de: ganancialesseparacion de bienes 5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86 en relación con el artículo 81.1.º del Código Civil, y en el apartado 2.º del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañará la presente propuesta, a la demanda de divorcio solicitado de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, para su aprobación por la autoridad judicial, y a tal fin: ACUERDAN I.- PATRIA POTESTAD Y RELACIONES PATERNO-FILIALES La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, actuando siempre en beneficio de sus hijos y de acuerdo con su personalidad. No obstante, serán válidos los actos realizados por cualquiera de ellos en situaciones de urgente necesidad, poniendo los hechos inmediatamente en conocimiento del otro. II.- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a D./Dña. Cónyuge al que se atribuye la Guardia y Custodia de los hijos , con quien convivirán. III.- RÉGIMEN DE VISITAS III. 1. Cónyuge al que no se atribuye la Guardia y Custodia de los hijos disfrutará del siguiente régimen de visitas y comunicaciones con sus hijos: a) Semanal: El padre podrá tener consigo a los hijos dos fines de semana alternos al mes, de viernes a viernes desde la salida del colegio, recogiéndolos y devolviéndolos en el centro escolar o domicilio del pro-genitor que los tenga en su compañía. b) Periodos de vacaciones: Por Navidad, los hijos pasarán la mitad de sus vacaciones escolares con el padre y la mitad con la madre, rotando éstos anualmente el período que pasarán con cada uno, empezando este año con la primera porción con la madre y la segunda con el padre, sin perjuicio de intercambiarse el turno por acuerdo de los padres. En Semana Santa, los hijos pasarán la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre en años alternos. Durante el período de vacaciones de verano escolares, correspondiente a los meses de julio y agosto, pasarán los hijos un mes con el padre y otro con la madre, a convenir entre éstos con la suficiente antelación, y caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. III. 2. Como régimen de visitas a favor de los abuelos se establece el siguiente (si se considera necesario) : c) En general: En los fines de semana y periodos vacacionales en que corresponda tener consigo a los hijos a , si el mismo estuviera fuera de la localidad, como ocurre por motivos laborales, podrán encargarse de tener consigo a aquéllos los abuelos, Don y Doña Nombres de los padres del conyuge al que no se atribuye la Guardia y Custodia , quienes les recogerán y devolverán en el domicilio de la madre, como sea de costumbre, pudiendo pasar estos periodos los menores en el domicilio, bien del padre, bien en el de los abuelos. III. 3. Normas generales. Las visitas pactadas como semanales ordinarias se suspenderán durante los periodos de vacaciones. El progenitor con el que que se encuentren los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con cualquiera de los progenitores, otros abuelos, parientes y allegados de la familia, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello. Cualquiera de los padres o abuelos que traslade a los menores de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará a los demás, y dará también el nuevo teléfono, si lo hubiere. En caso de enfermedad de los hijos, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, y en caso de estancia con los abuelos, comunicárselo a los dos padres, permitiendo la visita en el domicilio al padre o abuelo que lo interese y, en todo caso, deberá considerarse la opinión de padres y abuelos en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc. Los progenitores se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de los menores, y a evitar cualquier actitud que afecte el cariño y respeto de los hijos hacia ambos padres, y hacia cualquiera de sus abuelos. II.- ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR El uso de la vivienda familiar, sita en: Dirección exacta de la vivienda familiar: calle, número, piso, código postal, localidad, ciudad Se atribuye a: y sus hijos. Así mismo, disfrutarán del uso del ajuar familiar en ella existente, por ser a quien corresponde la guarda y custodia de los hijos. Todo ello, sin perjuicio de que D./Dña. Conyuge a que no se atribuye disfrute de vivienda retire sus efectos personales del mismo. se hará cargo del pago de los gastos que se deriven del disfrute y mantenimiento del citado inmueble, como los servicios de suministros y mantenimiento de la finca, por ser quien tiene atribuido el uso y disfrute. Ello no obstante, la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal que se efectúa en este pacto, quedará sin efecto en el momento en que los hijos disfruten de vida económica independiente . A partir de dicho momento, a petición de cualquiera de ellos, los esposos procederán a la venta del domicilio conyugal del que son copropietarios. El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será abonado mensualmente por mitad por ambos cónyuges, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cualquier otro importe que tenga su origen en la propiedad del inmueble. A tal efecto D./Dña. , ingresará la cantidad correspondiente en la cuenta corriente número Número de cuenta corriente para el pago de la pensión e hipoteca , de la entidad Nombre de banco de cuenta corriente para el pago de la pensión e hipoteca , hasta la total amortización de la referida carga. V.- PENSIÓN ALIMENTICIA Y GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS MENORES Se fija la cantidad de Importe de la pensión alimentaria euros mensuales en concepto de contribución del padre a los alimentos para sus hijos. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente núm. de la entidad . Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión. Los gastos extraordinarios de los hijos, de naturaleza médica, no cubiertos por la Seguridad Social, y los relativos a los libros de texto y matrículas, serán abonados por mitad por ambos progenitores, y los relativos a gastos por clases extraordinarias de repaso, viajes escolares de los menores serán a cargo, por mitad, de ambos progenitores, siempre que previamente se haya prestado su conformidad o así vengan recomendados por el centro escolar, caso contrario serán sufragados por el progenitor que haya decidido su realización. Cualesquiera otros deberán ser pactados previamente. III.- COMPENSACIÓN POR DESEQUILIBRIO Ambos cónyuges manifiestan que pueden atender a sus propias necesidades con sus respectivos ingresos, y la situación actual no les produce a ninguno desequilibrio económico respecto del otro por lo que no es preciso que se fije cantidad alguna en concepto de pensión. IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Los comparecientes acuerdan la disolución del régimen económico matrimonial, y su liquidación, manifiestando no poseer más bienes de naturaleza ganancial que los muebles y enseres cuyo reparto ya han convenido. V.- DISPOSICIÓN FINAL Ambos cónyuges se comprometen a solicitar su divorcio de mutuo acuerdo, constituyendo el presente documento PROPUESTA DEL CONVENIO REGULADOR de todos sus efectos, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código Civil, que en su momento deberán ratificar ante la autoridad judicial una vez sean requeridos. En prueba de conformidad con todo lo acordado, firman los comparecientes el presente documento por triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar para cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado, junto con la demanda de separación . Al enviar este formulario, te llegará un pdf a tu email donde los conjugues tendrán que firmarlo